Artículo 15 Además de lo señalado en el artículo 9, el Poder Judicial deberá hacer pública la siguiente información: I Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional que deberán incluir, al menos; . asuntos ingresados, concluidos y existencia, por órgano jurisdiccional y agregados por todo el Poder Judicial; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas; II Las listas de acuerdos; III Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales, el proceso de selección una vez concluidos y los resultados de los mismos; IV Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo; V. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
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