Artículo 15

Además de lo señalado en el artículo 9, el Poder Judicial deberá hacer pública la siguiente información:

I Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional que deberán incluir, al menos; . asuntos ingresados, concluidos y existencia, por órgano jurisdiccional y agregados por todo el Poder Judicial; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas;

II Las listas de acuerdos;

III Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales, el proceso de selección una vez concluidos y los resultados de los mismos;

IV Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;

V. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.